Inversiones Alta Cruz SpA presentó un escrito ante el 2º Juzgado de Letras de La Serena solicitando, con el respaldo de la fuerza pública, la desocupación del ex Cine Centenario, sito en la calle Cordovez 391, debido a que Teatro Centenario SpA no ha cumplido con la entrega del lugar conforme a la orden judicial emitida el pasado 6 de noviembre. Según lo estipulado, la empresa subarrendataria, controlada por el empresario Sebastián Bravo Söhrens, debía haber devuelto el inmueble a más tardar el martes 16 de diciembre; sin embargo, el local sigue cerrado y sin actividad desde inicios del mes pasado, a pesar de las reiteradas declaraciones públicas de Bravo manifestando su compromiso para acatar la sentencia.
Luis Retamal Salgueiro, representante legal de Inversiones Alta Cruz, expresó su descontento señalando que este nuevo incumplimiento por parte de Sebastián Bravo no es sorprendente, y manifestó la esperanza de recibir el inmueble sin que se ocasionen daños. A pesar de buscar una comunicación constante con la parte contraria, no han obtenido respuesta, lo que se agrava al saber que se continúan vendiendo localidades para eventos programados en el mismo teatro, desafiando la decisión judicial.
El retraso en la entrega impide que el ex cine retome sus actividades como sala de espectáculos y centro cultural, destino que se había previsto para la nueva operadora, la reconocida productora Rent Light. Esta situación complica la planificación de futuros eventos que podrían beneficiar a la ciudad, dado que la falta de acceso al local impide iniciar labores con el nuevo operador.
Cabe recordar que una sentencia del tribunal, dictada el 6 de agosto, puso fin al contrato de subarrendamiento celebrado el 17 de junio de 2022 entre Teatro Centenario SpA e Inversiones Alta Cruz SpA, luego de comprobarse que la subarrendataria incumplió con el pago de las mensualidades acordadas desde abril de 2024. Además, Inversiones Alta Cruz SpA ostenta un contrato de arriendo vigente con el Arzobispado de La Serena desde 2021, lo que le confiere la autoridad legal exclusiva para disponer del inmueble una vez liberado de la administración de su anterior operadora.
Autor: Jorge Rojas
